3.4. Discapacidad

Tanto los tratamientos como el propio cáncer pueden dejar secuelas permanentes que resten movilidad o provoquen alguna otra limitación sensorial o intelectual. En estos casos, puedes contar con ayudas o beneficios que hagan más fácil el día a día. Pero es importante que sepas diferenciar entre discapacidad e incapacidad ya que, aunque en algunos casos pueden tener puntos comunes, son dos conceptos totalmente diferentes.

Una persona con discapacidad es aquella con limitaciones o deficiencias físicas, psíquicas, intelectuales o sensoriales a largo plazo que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. En este sentido, la discapacidad se refiere a las limitaciones que alguien puede tener para realizar sus actividades diarias, pero no ha de ser necesariamente un impedimento para desempeñar su actividad laboral. Además, el reconocimiento de esta condición no está relacionado con el cobro de una pensión o de la incapacidad para trabajar. Por ejemplo, si como consecuencia de una intervención quirúrgica tienes limitaciones para caminar, es posible que se te reconozca un grado de discapacidad, pero si tu actividad laboral se centra en un trabajo de oficina ese reconocimiento no irá acompañado de una pensión ni de la imposibilidad de trabajar. Estos dos aspectos sí podrás conseguirlos solicitando la incapacidad laboral, que explicamos en este capítulo.

La discapacidad no supone necesariamente un impedimento para realizar una actividad laboral

Se considera que una persona tiene discapacidad cuando su grado de minusvalía es igual o superior al 33 por ciento. Según la Ley de Igualdad, No Discriminación y Accesibilidad Universal (LIONDAU), también se incluirá en esta definición a las personas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o los pensionistas que perciban una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio.

El porcentaje de discapacidad se calcula tomando como base el baremo establecido por el Real Decreto 1971/1999, del 23 de diciembre, en el que se recogen y clasifican las distintas limitaciones que puedes tener. Si este primer baremo alcanza una puntuación del 25 por ciento, es posible incrementar el porcentaje de discapacidad con otro listado, el de factores sociales complementarios. En él se valorarán problemas graves en otros miembros de la familia, ausencia de otros miembros responsables en la unidad familiar, el nivel cultural o la dificultad de acceso a los recursos sanitarios o educativos, entre otros. En base a estos aspectos podrás sumar un máximo de 15 puntos al porcentaje de discapacidad obtenido en el baremo anterior.

Para solicitar el reconocimiento de la discapacidad y la determinación de su grado, es necesario que inicies el procedimiento presentando una solicitud en tu comunidad autónoma de residencia o en la Dirección Territorial del IMSERSO de Ceuta y Melilla. Después, pasarás por un reconocimiento por parte de un equipo de valoración y orientación, de los responsables de los órganos competentes en materia de las comunidades autónomas o de las direcciones territoriales del IMSERSO. Ellos serán los encargados de dictar una resolución sobre el reconocimiento de grado y la puntuación en los baremos.

Si estas disconforme con la resolución, puedes realizar una reclamación administrativa en un plazo de 30 días. Aún no te encuentras en la vía judicial, por lo que no necesitas la asistencia de un abogado para realizarla, aunque un adecuado asesoramiento jurídico te ayudará a fundamentar y plantear mejor la disconformidad.
En el caso de que esta discrepancia persista, cuentas con la opción de reclamar la discapacidad por vía judicial, ante el juzgado de lo social. En este caso, tienes un plazo de dos meses para tramitarla desde que recibiste la resolución desestimatoria de la reclamación que hiciste por vía administrativa. En este caso sí es necesario contratar los servicios de un abogado.
Si ya tienes reconocido un determinado grado de discapacidad y tu estado ha empeorado, puedes solicitar un procedimiento de revisión presentando la documentación que acredite dicha situación.

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