2.2. Cobertura sanitaria fuera de España

Es posible que nunca hayas necesitado asistencia sanitaria fuera de España, pero después de dejar atrás el cáncer, especialmente si la enfermedad te ha dejado alguna secuela, quizá te hayas planteado qué pasos debes seguir si necesitas acudir al médico mientras te encuentras fuera de nuestro país.

La situación es diferente si el país es miembro o no de la Unión Europea. En caso afirmativo, es importante que sepas que, en materia de atención sanitaria, estamos en un sistema armonizado, es decir, que existen unas normas que facilitan cierta homogeneidad entre los diferentes sistemas sanitarios europeos. El hecho de que un país pertenezca a la Unión Europea no da derecho a sus ciudadanos a acudir libremente a cualquier sistema sanitario. En este sentido, la armonización se basa en indicaciones referidas a personas incluidas en alguna modalidad de cobertura de la Seguridad Social, pero hay que tener presente dos cuestiones. 

Por un lado, solo se puede estar cubierto por la normativa de un país, de modo que únicamente se cotiza en uno, y no en varios a la vez. La decisión sobre qué normativa nacional se aplica en cada caso corresponde a los organismos de seguridad social.

Cada persona tiene los mismos derechos y obligaciones que los nacionales del país donde esté cubierto: es lo que se denomina principio de igualdad de trato o no discriminación. El documento que facilita la atención sanitaria es la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), que expide la Seguridad Social y da derecho a recibir la atención sanitaria en las mismas condiciones que los nacionales (no en las mismas que en el país de origen). Es importante recordar que en muchos países hay copago en la atención sanitaria primaria y especializada.

COBERTURA SANITARIA

Los supuestos para recibir atención sanitaria en la Unión Europea son amplios y complejos. Por eso, es útil visitar la página web de la Comisión Europea (http://ec.europa.eu/) o acudir a la oficina de la Seguridad Social para encontrar información actualizada sobre la cobertura que se ofrece en cada estado miembro. El supuesto que más problemas origina es el de un paciente oncológico que desea recibir atención sanitaria en otro país de la Unión Europea y no en su hospital o centro sanitario. En este caso, si quiere que esa atención sanitaria sea abonada por la consejería de sanidad de su país, debe solicitar a esta una autorización previa. Según la normativa, un paciente puede solicitar atención en otro país de la Unión Europea cuando no se la pueden dispensar en el suyo en un plazo adecuado.

Dada la naturaleza de muchos tipos de cáncer, es importante que conozcas las opciones de cobertura sanitaria disponibles en otros países europeos para poder reclamar tal derecho si lo consideras necesario. En la página web de la Unión Europea podrás encontrar más información sobre cada uno de los supuestos que están incluidos en la Directiva de Atención Sanitaria Transfronteriza.

Un paciente puede solicitar atención sanitaria en otro país de la UE cuando no se la pueden dispensar en el suyo en un plazo adecuado

Si viajas fuera de la Unión Europea, es aconsejable consultar la legislación específica del país de destino para conocer la cobertura sanitaria a la que puedes acceder.

TOP

CAPÍTULOS

0-Manual1-Volver-a-la-normalidad2-Atencion-medica3-aspectos-emocionales4-autocuidado-y-bienestar5-opciones-legales6-asociaciones-de-pacientes

GEPAC GEPAC GEPAC