1.3. ¿Pueden despedirme?

El despido es uno de los miedos más frecuentes en la reincorporación laboral después de superar una enfermedad como el cáncer. Obviamente, no podrán despedirte por tener una enfermedad, del tipo que sea, pero tal vez te preocupen tus ausencias debido a las citas médicas, no rendir como antes del diagnóstico de cáncer o la imposibilidad de que readapten tu puesto de trabajo en el caso de que fuera necesario.

Faltas al trabajo y citas médicas

Aunque ya estés en remisión, continuarás con tus revisiones médicas periódicas y tendrás que faltar al trabajo (consulta el epígrafe Revisiones periódicas y alta médica del capítulo 2, Atención médica del superviviente). Con respecto a este absentismo laboral, debes tener en cuenta que, según el Real Decreto 3/2012, serán motivo de despido procedente «las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por ciento en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de doce meses».

DESPIDO

No obstante, es necesario hacer algunos matices. La legislación habla del 20 por ciento de la jornada hábil del trabajador, es decir, de su jornada completa. Si tienes una jornada laboral de ocho horas y empleas una de ellas para ir al médico, habrás consumido 0,125 jornadas. Para que el despido sea procedente, todos esos decimales deberían completar nueve días, esto es, 72 horas. En este sentido, es muy probable que las citas de tu seguimiento médico no alcancen esa cifra en todo el año, aunque también deberás sumar las bajas por enfermedad o accidente no laboral que sean inferiores a veinte días. Estas faltas serán también contabilizadas como falta de asistencia al trabajo. Así, si tu médico te da una baja por gripe y, a los dos meses, tienes otra baja diferente por una lumbalgia, esos períodos de tiempo o los días completos que faltes se incluirán en ese 20 por ciento de absentismo permitido, aunque estén justificadas. Si la baja es más larga y supera los 20 días, no se tendrá en cuenta para justificar un despido procedente.

Readaptación de mi puesto de trabajo

Si después de la remisión no puedes desempeñar la misma labor que hacías antes, tu empresa está obligada a readaptar tu puesto de trabajo. Quizá te encuentres con la negativa de la compañía o con alguna amenaza de despido. En el caso de que se produzca, la ley te permite solicitar un despido nulo y, en ese caso, serás readmitido en tu puesto de trabajo con el reembolso de los salarios que no hayas recibidos.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge en su artículo 14 el derecho de todos los trabajadores a una protección eficaz de su salud, siendo este hecho un deber del empresario. También refleja en su artículo 25 el derecho de los trabajadores a no ser empleados en puestos de trabajo que perjudiquen su salud.

Si no puedes desempeñar la misma labor que antes, tu empresa deberá readaptar tu puesto de trabajo

Si tienes un problema de salud, reconocido médicamente, que te impide realizar tu actividad laboral, los pasos que debes seguir son los siguientes:

  • Solicita a tu empresa por escrito la readaptación de tu puesto de trabajo en base al artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 
  • Si te encuentras con la negativa de tu compañía, refleja en tu petición que, de acuerdo con el artículo 22.4 de la misma Ley, no se puede discriminar a nadie por razón de su salud.
  • En caso de rescisión de contrato, cuentas con la opción de interponer una demanda por discriminación solicitando el despido nulo.

Despido improcedente

Como hemos comentado anteriormente, ninguna empresa podrá despedirte por haber tenido cáncer ni porque tu seguimiento médico continúe, pero eso no significa que seas inmune a los despidos. La ley solo entiende como situaciones de protección especial los embarazos y las bajas durante una gestación de riesgo. Sin embargo, no hay cláusulas similares que protejan a los pacientes y supervivientes de cáncer ni a ninguna persona con cualquier otra enfermedad grave que implique ausencias del puesto de trabajo. Por tanto, para mantener tu empleo será de gran importancia la empatía o la comprensión de quienes dirigen tu empresa.

“Afortunadamente no he tenido ningún problema en mi reincorporación laboral. Mis jefes y compañeros han sido muy comprensivos con mi situación” Marisol Briones (paciente)

Ten en cuenta que todos los trabajadores somos susceptibles de despido, especialmente después de las novedades introducidas por el Real Decreto 3/2012. Eso sí, si la causa no está justificada, la empresa solo podrá optar por el despido improcedente, es decir, aquel en el que no se pueda demostrar el incumplimiento laboral que la empresa alega o en el que no haya causas justificadas para llevarlo a cabo. En este sentido, tu indemnización se calculará de diferente manera en función de si tu contrato se formalizó antes o después de la reforma laboral:

  • Si tu contrato laboral se formalizó con anterioridad al 12/02/2012, tendrás derecho a una indemnización hasta la citada fecha de 45 días por año, con un tope de 42 mensualidades.
  • Si se formalizó con posterioridad, o tienes un contrato de fomento del empleo, tienes derecho a una indemnización de 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades.
  • Si a fecha de 12/02/2012 ya has generado el derecho al tope de 24 mensualidades, no tendrás más indemnización, aunque podrás cobrar todo lo generado, hasta un máximo de 42 mensualidades.

 

TOP

CAPÍTULOS

0-Manual1-Volver-a-la-normalidad2-Atencion-medica3-aspectos-emocionales4-autocuidado-y-bienestar5-opciones-legales6-asociaciones-de-pacientes

GEPAC GEPAC GEPAC